Ayudas Directas - Medidas de apoyo a la industria gas intensiva El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022. En el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania 6/2022, se aprueba una línea de ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, correspondientes a 2022, para paliar el efecto perjudicial del incremento del coste del gas ocasionado por la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa. Los beneficiarios de estas ayudas serán las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica o autónomos, que tengan domicilio fiscal en la CAE, que hayan realizado durante 2021 al menos una de las actividades previstas en los siguientes Códigos CNAE y continúen en su ejercicio en el momento de la solicitud: Cód. CNAE2009 Título CNAE2009 171 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón. 206 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas. 231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 232 Fabricación de otros productos cerámicos refractarios. 233 Fabricación de productos cerámicos para la construcción. El importe de las ayudas para cada beneficiario consistirá en una cantidad, dependiendo de su CNAE, multiplicada por su número de empleados, con una cuantía máxima de 400.000 euros. La cantidad por empleado en cada CNAE será la siguiente: Cód. CNAE2009 Cuantía por empleado 171, 206, 231 2600 232, 233 5000 En el caso de que el beneficiario no tenga ningún empleado, la ayuda consistirá en la cantidad correspondiente a un empleado. El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022. Tramitación de las solicitudes La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia. Transcurrido el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Estas ayudas no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para obtener más información respecto a la tramitación de solicitudes de esta convocatoria de ayudas acceda a la siguiente URL: https://www.euskadi.eus/web01-sedeform/es/x43kToolkitWar/form/fdp?procedureId=1215701&tipoPresentacion=1&language=es