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Programa de ayudas

Rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico de Euskadi (Programa PREE 5000)

Enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En caso de que le hayan solicitado las declaraciones MRR, dispone de las siguientes descargas:

Declaraciones MRR Personas físicas

Declaraciones MRR Personas jurídicas

El Ente Vasco de la Energía (EVE) abre la presente convocatoria de ayudas como órgano competente designado para la gestión en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) del programa PREE 5000 según Real Decreto 691/2021, de 29 de junio, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, coordinará y hará el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas, beneficiarias directas de las mismas.
 
Impulso a la sostenibilidad en la edificación
El objetivo del PREE 5000 es dar un impulso, en los municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes a la sostenibilidad de la edificación existente mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor, y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.
Se concede una ayuda adicional para las actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que puedan acogerse a la ayuda adicional a través del criterio social como son aquellos edificios que acogen a colectivos vulnerables y afectados por Pobreza Energética.
 
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de este Programa se regirán por la Resolución, de 18 de octubre de 2021, del Director General del EVE por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Programa PREE 5000).
Destinatarios últimos
Los destinatarios últimos del programa podrán ser:
  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el programa de ayudas.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en estas Bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
  • Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Actuaciones subvencionables:
  • Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
    • Subtipología 2.1 Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
    • Subtipología 2.2 Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
    • Subtipología 2.3 Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
    • Subtipología 2.4 Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las subtipologías 2.1 a 2.3.
    • Subtipología 2.5 Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
  • Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Obligación publicidad
Durante el periodo de ejecución de toda la actuación, se deberán colocar carteles temporales, placas o vallas publicitarias resistentes, en un lugar bien visible para el público, de un tamaño mínimo A3, con información sobre el proyecto.
El cartel, placa o valla incluirá la ayuda financiera recibida, con el emblema “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”, y los logos de PRTR, de la línea de ayuda, de Gobierno Vasco y de EVE, siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería.
Opcionalmente, para obras que requieran la instalación de andamios exteriores, se podrá complementar con la instalación de un cartel, de carácter temporal, fijado en el andamio mientras dure la obra, conforme a lo dispuesto a las ordenanzas municipales correspondientes. El cartel deberá tener un tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible e incluir claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa y mencionar la ayuda económica otorgada por el Fondo Europeo. Tanto el cartel como la lona pueden ser compatibles con patrocinios publicitarios, pero un porcentaje importante del mismo se debe de dedicar a la información sobre la ayuda del Fondo Europeo, y ocupar el lugar más visible y legible para el público.
Una vez finalizada la obra, se colocará en un lugar bien visible para el público un cartel permanente en formato placa o similar (se admiten carteles plastificados) de tamaño significativo (tamaño mínimo A4). Debe estar instalado en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación y, permanecer por un periodo de, al menos, 4 años.
El modelo de cartel o placa permanente, se podrá descargar de la web del EVE e indicará el nombre y el objetivo principal de la operación, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada “Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”, y los logos de PRTR, de la línea de ayuda, de Gobierno Vasco y de EVE, siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería.
 
Advertencia sobre la justificación de las inversiones; Carácter incentivador
Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Por consiguiente, todos aquellos pedidos, aceptación de oferta, contratos, facturas, justificantes de pago, así como cualquier otro documento que constate que las obras se han iniciado con fecha anterior al de registro de la solicitud que no correspondan a actuaciones preparatorias, conllevarán la revocación de la ayuda y, si hubiera sido abonada, su reintegro. Se consideran actuaciones preparatorias las necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del RD 691/2021 (5 de agosto de 2021).
En el caso de destinatarios últimos de las ayudas sujetos a la normativa en materia de contratación pública, se tomará como fecha de referencia para determinar la legibilidad de los costes correspondientes a las mismas, la de la publicación de los pliegos de licitación de la respectiva actuación.
 
Presupuesto total
7.937.459,73 euros.
 
Teléfono de consulta
El Centro de Atención al Usuario les atenderá en el 946.620.600
 

  Bases reguladoras del programa de ayudas

 RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2022, de modificación de la Resolución de 18 de octubre de 2021, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del Programa de subvenciones.

 RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2023, de incremento de la dotación presupuestaria del Programa PREE 5000

 RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se acuerda la extensión del plazo de vigencia del programa de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, del Programa de subvenciones a la rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana y del Programa de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, todo ello en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU

 RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2024, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE), por la que se da publicidad al segundo incremento de la dotación presupuestaria del Programa de subvenciones a la rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Programa PREE 5000), en el marco del Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

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Tramitación de las solicitudes

Fecha inicio de presentación de solicitudes – 13 de enero de 2022.

Para obtener más información respecto a la tramitación de solicitudes de esta convocatoria de ayudas acceda a la siguiente URL:

www.euskadi.eus

El plazo máximo para la ejecución y facturación de las actuaciones objeto de ayuda será de dieciocho (18) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

Más información

Documentación

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Este es el servicio de atención del Ente Vasco de la Energía.