Jornadas y Noticias

Programa de ayudas

Rehabilitación energética en edificios existentes en Euskadi (Programa PREE) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Ente Vasco de la Energía (EVE) abre la presente convocatoria de ayudas como órgano competente designado para la gestión en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) del programa PREE aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el pasado 4 de agosto mediante el Real Decreto 737/2020, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, coordinará y hará el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas, beneficiarias directas de las mismas. 
 

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de este Programa se regirán por la Resolución, de 28 de octubre de 2020, del Director General del Ente Vasco de la Energía (EVE) por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en Euskadi (Programa PREE).
 

Convocatoria de ayudas para el período 2020-2021: 

Fecha límite de presentación de solicitudes: 31 de julio de 2021.  
 

Impulso a la sostenibilidad en la edificación

El objetivo del PREE es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación existente mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor, o la generación eléctrica renovable para el autoconsumo y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.

Además, el Programa pretende promover las actuaciones realizadas por comunidades de energías renovables o comunidades ciudadanas de energía, tal como recogen las últimas directivas de energías renovables y de mercado interior de la energía.
 

Actuaciones subvencionables:

  • Tipología de actuación 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Tipología de actuación 2. Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
  • Tipología de actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
 

Destinatarios últimos

Los destinatarios últimos del programa podrán ser:
  • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal.
  • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el programa de ayudas.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESE), o proveedores de servicios energéticos definidas en el RD 56/2016, de 12 de febrero. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en estas Bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
  • Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020.
 

Obligación publicidad

Durante el periodo de ejecución de toda la actuación, se deberán colocar carteles temporales, placas o vallas publicitarias resistentes, en un lugar bien visible para el público, de un tamaño mínimo A3, con información sobre el proyecto.

El cartel, placa o valla incluirá la ayuda financiera recibida, con el emblema “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”, y los logos de PRTR, de la línea de ayuda, de Gobierno Vasco y de EVE, siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería.

Opcionalmente, para obras que requieran la instalación de andamios exteriores, se podrá complementar con la instalación de un cartel, de carácter temporal, fijado en el andamio mientras dure la obra, conforme a lo dispuesto a las ordenanzas municipales correspondientes. El cartel deberá tener un tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible e incluir claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa y mencionar la ayuda económica otorgada por el Fondo Europeo. Tanto el cartel como la lona pueden ser compatibles con patrocinios publicitarios, pero un porcentaje importante del mismo se debe de dedicar a la información sobre la ayuda del Fondo Europeo, y ocupar el lugar más visible y legible para el público.

Una vez finalizada la obra, se colocará en un lugar bien visible para el público un cartel permanente en formato placa o similar (se admiten carteles plastificados) de tamaño significativo (tamaño mínimo A4). Debe estar instalado en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación y, permanecer por un periodo de, al menos, 4 años.

El modelo de cartel o placa permanente, se podrá descargar de la web del EVE e indicará el nombre y el objetivo principal de la operación, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada “Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”, y los logos de PRTR, de la línea de ayuda, de Gobierno Vasco y de EVE, siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería.  
 

Advertencia sobre la justificación de las inversiones; Carácter incentivador

Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Por consiguiente, todos aquellos pedidos, aceptación de oferta, contratos, facturas, justificantes de pago, así como cualquier otro documento que constate que las obras se han iniciado con fecha anterior al de registro de la solicitud que no correspondan a actuaciones preparatorias, conllevarán la revocación de la ayuda y, si hubiera sido abonada, su reintegro. Se consideran actuaciones preparatorias las necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del RD 737/2020 (7 de agosto de 2020).  
 

Teléfono de consulta

El Centro de Atención al Usuario les atenderá en el 946.620.600  
 

Estimación de porcentajes de ayudas

Simulador facilitado por IDAE para el cálculo de los porcentajes de ayuda teóricos correspondientes a posibles proyectos a presentar al PREE. Ver simulador
 

 RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, de segunda modificación de la Resolución de 28 de octubre de 2020, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en Euskadi (Programa PREE).

 

 RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se hace público el agotamiento presupuestario correspondiente al programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en Euskadi (Programa PREE.

  RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se acuerda la financiación del programa PREE con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

logotipos

Tramitación de las solicitudes

Tramitación de solicitudes

Fecha inicio de presentación de solicitudes – 16 de Noviembre de 2020.

El plazo máximo para la ejecución y facturación de las actuaciones objeto de ayuda será de dieciocho (18) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

Documentación

Hola, ¿hablamos?

Este es el servicio de atención del Ente Vasco de la Energía.