De acuerdo con la DIRECTIVA 2014/94/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2014 relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, un vehículo eléctrico es un vehículo de motor equipado de un grupo de propulsión con al menos un mecanismo eléctrico no periférico que funciona como convertidor de energía y está dotado de un sistema recargable de almacenamiento de energía eléctrica, que puede recargarse desde el exterior.
Actualmente, existen cinco categorías de electrificación diferentes:
- Vehículo híbrido (Hybrid Electric Vehicle HEV).
- Vehículo híbrido enchufable (Plug-in Hybrid Electric Vehicle PHEV).
- Vehículo de rango extendido (Range Extended Electric Vehicle REEV).
- Vehículo eléctrico de batería (Battery Electric Vehicle BEV).
- Vehículo eléctrico de pila de combustible (Fuel Cell Electric Vehicle FCEV).
Las cuatro primeras categorías están ordenadas de menor a mayor grado de electrificación. El vehículo eléctrico de batería (BEV) es el eléctrico puro y el vehículo híbrido (HEV) el híbrido convencional sin posibilidad de conexión a la red eléctrica (híbrido no enchufable). Tanto el vehículo híbrido enchufable (PHEV) como el vehículo de rango extendido (REEV) se consideran vehículos híbridos “enchufables” ya que combinan dos combustibles externos: la gasolina y la electricidad (en proporciones diferentes). Por último, también existe la electrificación por pila de combustible (FCEV), cuyo combustible es el hidrógeno (H2). Cabe destacar que, de acuerdo a la directiva europea, el vehículo híbrido no enchufable (HEV) no se considera un vehículo eléctrico.