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Incentivar la realización de actuaciones que reduzcan el consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética.
Las subvenciones se podrán aplicar a seis tipos de actuaciones:
No podrá ser objeto de subvención la sustitución de un activo por otro basado en combustible fósil.
En las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de instalaciones existentes, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida.
No podrán ser objeto de subvención actuaciones en climatización para el bienestar térmico de las personas y/o generación de agua caliente sanitaria (ACS).
Empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y siempre que su CNAE 2025 se encuentre dentro de los grupos 07 a 39, excepto el grupo 12.
Las actuaciones podrán ser realizadas a través de empresas de servicios energéticos (ESE).
Las actuaciones podrán ser financiadas mediante arrendamiento financiero leasing.
La dotación económica total destinada a este programa asciende a cincuenta y dos millones de euros (52.000.000 €), según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE y dividido, de acuerdo con las actuaciones subvencionables indicadas, en función de las siguientes cuantías:
Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán los siguientes:
| Actuación |
Gran empresa |
Mediana empresa |
Pequeña empresa |
| Tipo actuación 1 |
15% |
20% |
25% |
| Tipo actuación 2 |
45% |
55% |
65% |
|
Tipo actuación 3 |
15% |
20% |
25% |
| Tipo actuación 4 |
20% |
25% |
30% |
| Tipo actuación 5 |
20% |
25% |
30% |
| Tipo actuación 6 |
20% |
25% |
30% |
La cuantía total y máxima de ayuda por actuación y persona beneficiaria o grupo empresarial es de 4 M€.
No se podrán acoger aquellas actuaciones cuya inversión elegible sea inferior a 100.000 € para actuaciones de tipo 1, 2, 4, 5 y 6, y 50.000 € para actuaciones de tipo 3 (SGE), IVA no incluido.
Según el tipo de actuación, se considerarán subvencionables aquellas actuaciones que cumplan; reducir al menos un 10% el consumo de energía final, y el ratio económico-energético máximo será de 4.500 euros de ayuda por tep de ahorro de energía final anual de la actuación, o reducir al menos un 10% los gases de efecto invernadero de la instalación industrial, y el ratio económico-ambiental máximo será de 1.500 euros de ayuda por tCO2 de reducción anual de la actuación.
Se exigirá que cualquier compromiso en firme de ejecución; presupuestos aceptados, pedidos, …, sean de fecha posterior a la solicitud de ayuda.
Las ayudas otorgadas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pudieran concederse para la misma actuación subvencionable, en tanto no superen en su conjunto el límite establecido en el Reglamento (UE) 651/2014. Y no serán compatibles con los Certificados de Ahorro Energético (CAE), excepto las actuaciones tipo 5 y 6.
Se deberá presentar una única solicitud por cada actuación que pretenda ser objeto de ayuda.
No se pueden presentar varias actuaciones diferentes dentro de una misma solicitud, debiendo presentarse cada una de ellas de forma independiente.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el miércoles 30 de junio de 2027 o en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
La resolución se comunicará en el plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
La justificación de la realización, facturación y abono de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse en un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del viernes 29 de septiembre de 2028.
El Centro de Atención al Usuario les atenderá en el 946 620 600