Programa de ayudas a actuaciones en eficiencia energética en la industria – EVE
Menú
Agencia Energética del Gobierno Vasco

Alameda de Urquijo, 36 – 1º · Edificio Plaza Bizkaia
· 48011 BILBAO · e-mail: comunicacion@eve.eus
(34) 944 035 600 · Fax: (34) 944 035 699

Programa de ayudas

Programa de ayudas a actuaciones en eficiencia energética en la industria

Industria

Actuaciones subvencionables.

Incentivar la realización de actuaciones que reduzcan el consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética.
Las subvenciones se podrán aplicar a seis tipos de actuaciones:

  • Tipo de actuación 1. Inversiones en mejora o sustitución de la tecnología en equipos, instalaciones, procesos industriales, así como sistemas auxiliares, consumidores de energía existentes.

No podrá ser objeto de subvención la sustitución de un activo por otro basado en combustible fósil.
En las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de instalaciones existentes, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida.

  • Tipo de actuación 2. Inversiones en sustitución de equipos o instalaciones existentes dedicadas a la generación de energía térmica destinada a la alimentación de procesos productivos, por otros procedentes de energías renovables basados en bombas de calor (deberán tener un SPF superior a 2,5).

No podrán ser objeto de subvención actuaciones en climatización para el bienestar térmico de las personas y/o generación de agua caliente sanitaria (ACS).

  • Tipo de actuación 3. Implantación de sistemas de gestión energética (SGE) en empresas que no tengan la consideración de grandes consumidoras de energía de acuerdo con la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca. Los sistemas de gestión energética deberán cumplir la Norma UNE-EN ISO 50001 (esto no obliga a estar certificada bajo esta norma).
  • Tipo de actuación 4. Inversiones en nuevas líneas de producción actualmente no existentes.
  • Tipo de actuación 5. Instalaciones eléctricas nuevas y la adecuación de las antiguas por el aumento de potencia máxima admisible derivada de actuaciones en eficiencia energética, energías renovables o descarbonización.
  • Tipo de actuación 6. Inversiones en descarbonización que conlleven reducción de emisiones GEI. Inversiones que conlleven una reducción de emisión de CO2, mediante la utilización de materias primas secundarias, subproductos de residuos, valorización de residuos en sustitución de combustibles y materias primas fósiles, o sustitución de gases fluorados de elevado potencial de efecto invernadero por otros gases con potencial reducido o nulo efecto invernadero.

A quién va dirigido

Empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y siempre que su CNAE 2025 se encuentre dentro de los grupos 07 a 39, excepto el grupo 12.
Las actuaciones podrán ser realizadas a través de empresas de servicios energéticos (ESE).
Las actuaciones podrán ser financiadas mediante arrendamiento financiero leasing.

Dotación presupuestaria

La dotación económica total destinada a este programa asciende a cincuenta y dos millones de euros (52.000.000 €), según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE y dividido, de acuerdo con las actuaciones subvencionables indicadas, en función de las siguientes cuantías:

  • Para las actuaciones de tipo 1, 2 y 3, un montante global de 26.000.000 €, financiado mediante los recursos financieros derivados del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
  • Para las actuaciones de tipo 4, 5 y 6, un montante global de: 26.000.000 €, financiado mediante recursos propios del EVE.

Cuantía de la subvención

Los porcentajes aplicables que se aplicarán sobre el coste subvencionable serán los siguientes:

Actuación

Gran empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

Tipo actuación 1

15%

20%

25%

Tipo actuación 2

45%

55%

65%

Tipo actuación 3

15%

20%

25%

Tipo actuación 4

20%

25%

30%

Tipo actuación 5

20%

25%

30%

Tipo actuación 6

20%

25%

30%

La cuantía total y máxima de ayuda por actuación y persona beneficiaria o grupo empresarial es de 4 M€.

Condiciones de elegibilidad

No se podrán acoger aquellas actuaciones cuya inversión elegible sea inferior a 100.000 € para actuaciones de tipo 1, 2, 4, 5 y 6, y 50.000 € para actuaciones de tipo 3 (SGE), IVA no incluido.
Según el tipo de actuación, se considerarán subvencionables aquellas actuaciones que cumplan; reducir al menos un 10% el consumo de energía final, y el ratio económico-energético máximo será de 4.500 euros de ayuda por tep de ahorro de energía final anual de la actuación, o reducir al menos un 10% los gases de efecto invernadero de la instalación industrial, y el ratio económico-ambiental máximo será de 1.500 euros de ayuda por tCO2 de reducción anual de la actuación.
Se exigirá que cualquier compromiso en firme de ejecución; presupuestos aceptados, pedidos, …, sean de fecha posterior a la solicitud de ayuda.

Incompatibilidades

Las ayudas otorgadas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pudieran concederse para la misma actuación subvencionable, en tanto no superen en su conjunto el límite establecido en el Reglamento (UE) 651/2014. Y no serán compatibles con los Certificados de Ahorro Energético (CAE), excepto las actuaciones tipo 5 y 6.

Solicitudes, plazo de presentación y procedimiento de adjudicación de las ayudas

Se deberá presentar una única solicitud por cada actuación que pretenda ser objeto de ayuda.
No se pueden presentar varias actuaciones diferentes dentro de una misma solicitud, debiendo presentarse cada una de ellas de forma independiente.
El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el miércoles 30 de junio de 2027 o en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

Plazo de resolución

La resolución se comunicará en el plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Plazo de justificación

La justificación de la realización, facturación y abono de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse en un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del viernes 29 de septiembre de 2028.

Teléfono de consulta

El Centro de Atención al Usuario les atenderá en el 946 620 600

  RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2026, del director general del Ente Vasco de la Energía, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para actuaciones en eficiencia energética en la industria y su convocatoria para el año 2026.

Tramitación de las solicitudes

Para obtener más información respecto a la tramitación de solicitudes de esta convocatoria de ayudas acceda a la siguiente URL: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2026/eve-programa-de-ayudas-a-actuaciones-en-eficiencia-energetica-en-la-industria/web01-tramite/es

Documentación