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El programa de ayudas persigue promover acciones que buscan el despliegue de las energías renovables eléctricas, por medio de instalaciones de generación eléctrica para autoconsumo (fotovoltaico y eólico), así como instalaciones térmicas de energías renovables basadas en bombas de calor para climatización y/o ACS (aerotermia, geotermia con sondeos verticales, e hidrotermia).
Este tipo de personas podrán realizar o no actividad económica. Para considerarse que no realizan ninguna actividad económica se deberá cumplir que la totalidad de sus componentes sean personas físicas que no realizan ninguna actividad económica y/o comunidades de propietarios/as residenciales.
Tendrán la consideración de actuación subvencionable las relacionadas a continuación y que estén ejecutadas en la CAE, siempre que cumplan con los requisitos que se establecen para cada una de ellas en las bases del programa de ayudas:
En las actuaciones de instalaciones de generación de energía eléctrica, las personas beneficiarias tendrán que declarar la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del/de las consumidor/a o consumidores/as asociados/as a la instalación de autoconsumo objeto de ayuda sea igual o superior al 80% de la energía anual generada por ésta.
Para cualquier actuación objeto de ayuda, todas y cada una de las personas consumidoras de cualquier naturaleza, deberán tener su consumo asociado a esta instalación en la CAE.
A efectos del periodo de elegibilidad para la admisión de las solicitudes, se exigirá que cualquier compromiso en firme de ejecución; presupuestos aceptados, pedidos, contratos, facturas y justificantes de pago correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores a la fecha de solicitud de ayuda.
Las ayudas para las personas beneficiarias que tengan consideración de empresa a los efectos del Reglamento (UE) 651/2014 serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para el mismo proyecto o actuación, cuando su acumulación no supere lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014.
Para el resto de las personas beneficiarias, las ayudas a percibir serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, siempre que consideradas en su conjunto supongan un porcentaje de ayuda igual o inferior al 80%.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa comenzará el viernes 9 de mayo de 2025 (día hábil siguiente de la publicación del Programa), y finalizará el jueves 30 de septiembre de 2026 o, de producirse antes, finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto.
Las actuaciones subvencionables deberán estar justificadas, ejecutadas, facturadas y abonadas en fecha posterior a la fecha de solicitud de la ayuda y en un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del 30 de diciembre de 2027
En total 80.000.000 €, repartidos de la siguiente manera:
El Centro de Atención al Usuario les atenderá en el 946.620.600