El Sistema de CAE surge por la necesidad de generar nuevos ahorros de energía a través de la realización de proyectos de eficiencia energética y, de ese modo, que Euskadi cumpla con las obligaciones adquiridas con la UE a través de la Directiva de Eficiencia Energética. Además, nace con el espíritu de facilitar la inversión en tecnologías de eficiencia energética impulsando un mercado en este sector.
Se podrán obtener CAE al ejecutar medidas de ahorro que estén incluidas en un catálogo de actuaciones relacionadas con climatización, envolvente, iluminación, procesos industriales, movilidad, etc.
Con la aprobación de este sistema, se crea un mercado en el que los sujetos obligados podrán comprar ahorros a aquellos que realicen proyectos donde se consigan esos ahorros para su posterior certificación, o bien podrán comprar directamente CAE a otros sujetos obligados o a sujetos delegados.
El sistema se establece a través de Real Decreto y se desarrolla por varias órdenes disponibles en el apartado de normativa.
Qué es un CAE
El CAE es un documento electrónico que reconoce la consecución de un ahorro en el consumo de energía final derivado de una actuación de eficiencia energética.
Los ahorros energéticos obtenidos gracias a una actuación pueden certificarse mediante el catálogo de actuaciones estandarizadas (en caso de que sean actuaciones fácilmente replicables), o como actuaciones singulares.
Un CAE es un activo (ingreso proveniente de la venta de ahorros energéticos) que puede ser objeto de compraventa y que permitirá mejorar la rentabilidad de inversiones en eficiencia energética.
Un CAE no es una subvención, ni un impuesto, ni un certificado de eficiencia energética de un edificio, ni un derecho de emisión de CO2.
Quién puede ser titular de un CAE
Únicamente un sujeto obligado (SO) o un sujeto delegado (SD) a favor del cual ha sido emitido un CAE o bien que lo haya adquirido a través de un negocio jurídico de compraventa.
No obstante, cualquier persona física o jurídica que acometa una actuación de eficiencia energética podrá beneficiarse del Sistema CAE.
Para poder generar un ingreso económico de los ahorros energéticos generados, el propietario del ahorro deberá contactar con un SD o un SO y, posteriormente, venderle dichos ahorros. Para ello, ambas partes deberán firmar un Convenio CAE que establezca las condiciones de la compraventa del ahorro.
Por qué son necesarios los CAE
Se ha demostrado que con las medidas impulsadas gracias al fondo FNEE no se llegarán a cumplir los objetivos de ahorro energético según los compromisos europeos aceptados en el paquete Fit for 55. Por tanto, se habilita este nuevo sistema de CAE para contabilizar e impulsar muchas más actuaciones de ahorro energético de las que se podían registrar con las actuaciones impulsadas desde el fondo FNEE.
Los CAE permitirán:
- Transformar el modelo de eficiencia energética, poniendo el foco en los sujetos obligados y delegados, que propondrán activamente al beneficiario inversiones en eficiencia energética.
- Monetizar los ahorros energéticos obtenidos por los consumidores finales.
- Permitir contabilizar ahorros energéticos masivos que, hasta ahora, a pesar de haberse producido, no podían registrarse, gracias a que estará basado en un sistema digitalizado de principio a fin.
- Dinamizar el empleo y la competitividad empresarial donde se lleven a cabo actuaciones de eficiencia energética.
- Facilitar que los consumidores finales se acerquen a la eficiencia energética y se erijan en demandantes de actuaciones de ahorro de energía y provoquen un efecto tractor.
- Actuar como catalizador de innovación en el sector de la eficiencia energética.
- Contribuir de forma eficiente al cumplimiento del objetivo de ahorro de energía final en 2030.

Qué actuaciones de ahorro energético pueden convertirse en CAE
Existe un catálogo de actuaciones, que es un conjunto de fichas técnicas con la relación de actuaciones estandarizadas de ahorro de energía final que dan derecho a la emisión de un CAE válido.
Las fichas técnicas son un documento con las especificaciones detalladas que determinan el ahorro anual de energía final, medido en kWh, logrado por la implantación de una actuación estandarizada concreta, como por ejemplo, el cambio de ventanas, el cambio de una caldera por una bomba de calor, el cambio de un motor por un motor de alta eficiencia energética, etc.
Dentro del sistema de CAE puede haber:
- Actuación estandarizada: aquella que, por sus características y particularidades técnicas, puede replicarse fácilmente.
- Actuación singular: aquella que, por sus características y particularidades técnicas, no puede ser incluida en una ficha del catálogo. Podrán dar derecho a la emisión de un CAE válido una vez ejecutadas y se confirmen los ahorros anuales de energía obtenidos por un verificador de los ahorros energéticos.
Quién es el beneficiario de un CAE
Es aquella persona física o jurídica que, siendo titular, arrendataria u ocupante de las instalaciones sobre las que se ha ejecutado la actuación de eficiencia energética, obtiene un impacto positivo de los ahorros de energía final generados. Por ejemplo, una empresa que renueva unos motores eléctricos o un ciudadano que sustituye a su antigua caldera por una bomba de calor.
El beneficiario podría no ser el propietario del ahorro de energía final que será aquella persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con el fin de obtener el ahorro de energía final, para sí mismo o para un tercero.
Por este motivo, es necesario que exista un “Convenio CAE” que es un acuerdo firmado entre el sujeto obligado o delegado con el propietario del ahorro de energía final, por el que se cede el ahorro energético a cambio de una contraprestación.

En qué sectores se pueden realizar actuaciones de ahorro energético

- Industria
- Residencial
- Servicios
- Transporte
- Agricultura
Cuáles son los agentes implicados en el sistema de CAE
- Coordinador Nacional: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).
- Gestor autonómico en Euskadi: Ente Vasco de la Energía (EVE).
- Entidad verificadora de los ahorros energéticos: aquellas acreditadas por ENAC.
- Sujetos obligados según el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética. Son las empresas energéticas (comercializadoras de gas y electricidad y operadores al por mayor de productos petrolíferos y GLP).
- Sujetos delegados: intermediarios acreditados por el Coordinador Nacional que se encargan de ayudar a los sujetos obligados a conseguir CAE. Listado oficial de sujetos delegados
- Propietario del ahorro: es la persona o empresa que ha llevado a cabo la inversión de una actuación de eficiencia energética susceptible de generar ahorros transformables en CAE. La propiedad de los ahorros se puede ceder a un tercero a cambio de una contraprestación.
Ejemplo de aplicación del sistema de CAE
1
Un promotor, por ejemplo la empresa A, tiene previsto realizar una actuación que genera ahorros energéticos en su proceso industrial. Pueden ser ahorros de energía primaria o final. Después de un primer análisis, cuantifica el ahorro generado en MWh/año.
2
Un sujeto obligado (SO) o un sujeto delegado (SD) está buscando actuaciones de ahorro energético para poder cumplir con sus obligaciones en el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE). El SO tiene una obligación anual y puede cumplirla liquidando CAE o puede pagar directamente al Fondo FNEE.
3
La empresa A contacta con SO o un SD y ambos acuerdan firmar un Convenio CAE en el que la empresa A vende sus ahorros al SO o al SD antes de empezar la actuación. También podría venderle los ahorros generados tras una actuación ya realizada, siempre y cuando haya comenzado con fecha posterior al 26 de enero del 2023.
4
La actuación se podrá justificar como:
- una o varias medidas estandarizadas incluidas en las fichas del catálogo de actuaciones aprobado por el Ministerio.
- medida singular.
5
En el convenio deben figurar aspectos como: cantidad abonada a la empresa A por MWh/año ahorrado (€/MWh), forma de pago, entrega de justificantes de realización de la actuación en el SO o en el SD…
6
Una vez realizada la actuación, la empresa A habrá recibido la compensación económica por los ahorros (no se considera subvención), y el SO o SD presentará una solicitud de CAE (tantos como kWh/año ahorrados) en la plataforma diseñada a tal fin. Con los certificados de ahorro, el SO o SD podrá liquidar su obligación o bien comprarlos o venderlos en el mercado CAE al que sólo podrán acceder los SO o SD.
Solicitud de CAE
Las actuaciones que se hayan ejecutado a partir del 26 de enero del 2023 (incluido) y que cumplan con los requisitos establecidos por la Directiva de Eficiencia Energética y por el resto de normativa serán susceptibles de generar CAE.
Solamente podrán solicitar la emisión de CAE los sujetos obligados y los sujetos delegados, tras haber obtenido previamente un dictamen de verificación favorable emitido por un verificador de ahorro energético para la actuación o actuaciones correspondientes a la solicitud.
Estas actuaciones podrán ser estandarizadas (aquellas fácilmente replicables incluidas en el Catálogo) o singulares (aquellas más complejas o particulares, no incluidas en el catálogo).
La solicitud de emisión de CAE deberá realizarse a través de la plataforma electrónica del Sistema de CAE, actualmente en desarrollo. El Gestor Autonómico analizará el expediente de la solicitud de emisión y, en su caso, emitirá los CAE correspondientes. El Coordinador Nacional inscribirá los CAE emitidos en el Registro Nacional. Una vez inscritos, los CAE podrán ser vendidos, comprados y liquidados contra una obligación de ahorro.
Catálogo de fichas
Normativa relacionada
Funcionamiento del Sistema de CAE
Catálogo de medidas estandarizadas
Preguntas frecuentes
- Certificado de Ahorro Energético (CAE)
- Entrada en vigor
- Validez y Contabilización de ahorros de un CAE
- Documentos del sistema de CAE
- Agentes del sistema de CAE
- Solicitud de acreditación como sujeto delegado
- Obtención de CAE
- Cumplimiento de la obligación anual de ahorro
- Compatibilidad de los CAE con subvenciones
- Otros
 
	
										