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En caso de que le hayan solicitado las declaraciones MRR, dispone de las siguientes descargas:
Declaraciones MRR Personas físicas
Declaraciones MRR Personas jurídicas
El objetivo de este programa es promover acciones que persigan aumentar la eficiencia en el consumo de energía de los establecimientos turísticos y empresas con actividades económicas vinculadas a dicho sector ubicadas en el territorio de la CAE.
Serán personas destinatarias últimas de las ayudas por la realización de las actuaciones identificadas en la Base 4 de este Programa de ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en España.
Concretamente, serán personas destinatarias últimas de las ayudas:
Se contemplan dos tipos de actuaciones subvencionables:
Se contemplan equipos utilizados en cocina, equipos de limpieza y secado, equipos de refrigeración y congelación, y equipos destinados al ahorro de los residuos de los establecimientos y que promuevan su circularidad.
Se contemplan luminarias, lámparas y sus equipos auxiliares; sistemas y elementos que permitan el control de zonas, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación; domótica; sistemas de monitorización; y, finalmente, sistemas de gestión de la energía.
En cuanto al período de elegibilidad para la admisión de las solicitudes, sólo se admitirán actuaciones objeto de subvención que hayan sido adquiridas, instaladas, facturadas y abonadas con fecha 1 de enero de 2025 o posterior. Es por ello, que se exigirá que las fechas de facturas y justificantes de pago correspondientes a la ejecución de actuación subvencionable sean de 1 de enero de 2025 o posterior.
Coste mínimo elegible por solicitud de ayuda: 2.000 euros.
Coste mínimo elegible (sin IVA) por equipo adquirido dentro de la Actuación Tipo 1: 300 euros.
Subvención máxima por beneficiario/a: hasta 300.000 euros por acumulación de ayudas con origen en la presente convocatoria de ayudas.
Porcentaje total de la ayuda sobre el coste subvencionable: 90%.
Las ayudas otorgadas en el marco de este Programa de Ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos (Certificados de Ahorro Energético – CAE, …), o recursos que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará a las 8:00 horas del día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria de este Programa de ayudas en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto.
En todo caso, con independencia de la existencia de presupuesto disponible, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el miércoles 31 de diciembre de 2025, aun cuando existiera presupuesto disponible en la convocatoria.
En el plazo máximo de seis (6) meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del 30 de abril de 2026, las personas destinatarias últimas de las ayudas deberán tener totalmente ejecutadas, facturadas, pagadas y justificadas las actuaciones objeto de las ayudas.
6.000.000 euros.
El centro de atención al usuario les atenderá en el 946.620.600