
Alameda de Urquijo, 36 – 1º · Edificio Plaza Bizkaia
· 48011 BILBAO · e-mail: comunicacion@eve.eus
(34) 944 035 600 · Fax: (34) 944 035 699
El programa de ayudas persigue apoyar la renovación de instalaciones eléctricas comunes en edificios de comunidades de propietarios/as residenciales localizados en el territorio de la CAE, cuya antigüedad sea igual o superior a 25 años.
Aquellas comunidades de propietarios/as residenciales y en las que los edificios deben ser existentes y construidos con anterioridad al año 1999.
Las actuaciones subvencionables podrán ser de dos tipos.
Tipo A.- Una vez realizadas las actuaciones, la instalación incorporará y cumplirá con todos los requisitos mínimos siguientes:
Se podrá solicitar parte de las actuaciones indicadas, siempre y cuando la instalación incorpore y cumpla con todos ellos una vez realizada la actuación.
Tipo B.- Una vez realizadas las actuaciones, la instalación incorporará y cumplirá con todos los requisitos mínimos siguientes:
Se podrá solicitar parte de las actuaciones indicadas, siempre y cuando la instalación incorpore y cumpla con todos ellos una vez realizada la actuación.
En cuanto al período de elegibilidad, se admitirán actuaciones anteriores a la fecha de la publicación de este Programa, siempre y cuando hayan sido realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2025. Por tanto, se exigirá que las fechas de cualquier compromiso firme de ejecución como son los presupuestos aceptados, pedidos, contratos, facturas y justificantes de pago correspondientes a la ejecución de la actuación subvencionable sean posteriores al 1 de enero de 2025.
En caso de acometer sólo uno de los dos tipos (A o B), la cuantía de la ayuda a otorgar se establece en un 60% sobre los costes subvencionables de la actividad objeto de ayuda.
En caso de acometer ambos Tipos (A y B), la ayuda establecida es del 70% a aplicar sobre los costes subvencionables de la actividad objeto de ayuda para los dos módulos.
La cuantía máxima de la ayuda será de 15.000 euros por instalación.
Las ayudas a percibir por los beneficiarios, serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa comenzará a las 08:00h del día siguiente a la publicación de la convocatoria en BOPV y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto. En todo caso el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 15 de octubre de 2025, aun cuando existirá presupuesto disponible en la convocatoria.
Las actuaciones subvencionables deberán estar ejecutadas, y facturadas no más tarde del 31 de diciembre de 2025.
La justificación de la realización, facturación y pago de la actuación objeto de ayuda por parte de los beneficiarios de la ayuda deberá realizarse ante EVE, y no más tarde del jueves 15 de enero de 2026, de manera electrónica.
1.000.000 euros
El centro de atención al usuario les atenderá en el 946.620.600