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El programa de ayudas persigue apoyar la renovación de instalaciones eléctricas en edificios de comunidades de propietarios residenciales localizados en el territorio de la CAE, cuya antigüedad sea igual o superior a 25 años y que, cumpliendo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión vigente, tramiten el correspondiente Boletín de Baja Tensión.
Aquellas comunidades de propietarios residenciales reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal y cuya antigüedad sea igual o superior a 25 años.
Los requisitos mínimos que deben incorporar las renovaciones de las instalaciones eléctricas son los siguientes:
1. Cambio de tensión de B1 a B2 (con instalación de interruptor diferencial donde no lo haya).
2. Sustitución de instalaciones interiores con Línea General de Alimentación (LGA)/Derivación Individual (DI) de cable tipo “bajo plomo” o sin aislamiento de 0,6/1KV.
3. Sustitución de cajas generales de protección (CGP) metálicas o aislantes que impidan la posibilidad de ampliaciones de potencia.
4. Sacar las cajas generales de protección (CGP) ubicadas en patios interiores/de manzana a fachada (empotradas).
5. Adecuación de centralización de contadores en las comunidades que dispongan de garaje en el mismo edificio, con el fin de adecuarlas para una futura instalación de vehículos eléctricos.
Se admitirán actuaciones anteriores a la fecha de la publicación de este Programa, siempre y cuando hayan sido realizadas desde el 1 de enero de 2024. Es por ello que se exigirá que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución; presupuestos aceptados, pedidos, contratos, facturas y justificantes de pago correspondientes a la ejecución de actuación subvencionable sean posteriores al 1 de enero de 2024.
Las ayudas a percibir por los beneficiarios, serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa de Ayudas comenzará a las 08:00h del día siguiente a la publicación de la convocatoria de este Programa en el Boletín Oficial del País Vasco (en adelante “BOPV”) y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto. En todo caso el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 31 de octubre de 2024, aun cuando existirá presupuesto disponible en la convocatoria.
Las actuaciones subvencionables deberán estar ejecutadas, y facturadas no más tarde del 31 de diciembre de 2024.
La justificación de la realización, facturación y pago de la actuación objeto de ayuda por parte de los beneficiarios de la ayuda deberá realizarse ante EVE, y no más tarde del 15 de enero de 2025, de manera electrónica.
1.000.000 euros
El centro de atención al usuario les atenderá en el 946.620.600