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Este Programa de ayudas tiene el objetivo prioritario de apoyar la renovación del parque móvil de la CAE subvencionando la adquisición de vehículos de menos emisiones, nuevos o de demostración, pertenecientes a las categorías de vehículos M1 y N1, con emisiones de CO2 inferiores a 125 g/km para vehículos de categoría M1 y 150 g/km para vehículos de categoría N1.
Podrán acceder a las subvenciones:
todo ello, desde al menos los dos años anteriores a contar desde la fecha de publicación de este programade ayudas en el BOPV.
A los efectos de este Programa, tendrá la consideración de actuación subvencionable la adquisición de vehículos ligeros, nuevos o de demostración, pertenecientes a las categorías de vehículos M1 y N1:
Se consideran vehículos de demostración los vehículos con hasta 9 meses de antigüedad contada desde su primera matriculación hasta la fecha de la factura de compraventa.
Los vehículos objeto de subvención podrán ser eléctricos puros, híbridos enchufables, de autonomía extendida, de hidrógeno, propulsados por gases licuados de petróleo, gas natural, gasolina o gasóleo.
Resulta OBLIGATORIO el achatarramiento de un vehículo que cumpla con las siguientes condiciones:
Únicamente se admitirán actuaciones en las que la totalidad de las facturas y justificantes de pago, independientemente de su naturaleza (incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto), se hayan emitido a partir del día 1 de abril de 2025.
Para conocer las emisiones de los vehículos puede consultar la guía sobre consumos y emisiones de CO2 de los vehículos nuevos disponibles en el mercado. https://coches.idae.es/guia-emisiones-consumos
La cuantía de la ayuda a otorgar por vehículo adquirido se establece en un porcentaje del 20% a aplicar sobre el coste subvencionable; en cualquier caso, la cuantía máxima de la ayuda no superará en ningún caso los 3.500 € por vehículo.
Se podrá adquirir como máximo, un vehículo por cada persona física y tres por cada persona jurídica solicitante de la ayuda; en este segundo caso se recuerda que se deberá presentar una solicitud de ayuda por cada uno de los vehículos adquiridos.
Las ayudas otorgadas en el marco de este Programa serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, consideradas en su conjunto supongan un porcentaje de ayuda igual o inferior al 70% del coste subvencionable.
En el supuesto de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos provenientes de otras entidades se materializasen con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención por parte de EVE, la persona beneficiaria estará obligada a comunicarlo al EVE, y si del análisis del conjunto de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procede la minoración de la cuantía de la ayuda, ésta se comunicará mediante la correspondiente resolución de revocación parcial o total.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente Programa comenzará a las 08:00h del día siguiente a la publicación de la convocatoria de este Programa en el BOPV, y finalizará en el momento de producirse el agotamiento del presupuesto. En todo caso, el plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finalizará el 15 de septiembre de 2025 aun cuando existirá presupuesto disponible en la convocatoria. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.
5.000.000 euros.
El centro de atención al usuario les atenderá en el 946 620 600