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El programa de ayudas persigue promover acciones que buscan el despliegue de las energías renovables por medio de instalaciones de autoconsumo (fotovoltaico y eólico) en el sector residencial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica, comunidades de propietarios residenciales, y las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía englobadas por consumidores residenciales que no realicen ninguna actividad económica y que la totalidad de sus socios o asociados sean personas físicas que no realicen ninguna actividad económica.
Tendrán la consideración de actuación subvencionable la realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, y las instalaciones aisladas de la red,.
Para ello, los beneficiarios tendrán que justificar la previsión de que la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo sea igual o superior al 80% de la energía anual generada por ésta.
Se admitirán actuaciones anteriores a la fecha de la publicación de este Programa, siempre y cuando hayan sido realizadas desde el 1 de enero de 2024. Es por ello que se exigirá que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución; presupuestos aceptados, pedidos, contratos, facturas y justificantes de pago correspondientes a la ejecución de actuación subvencionable sean posteriores al 1 de enero de 2024.
Las ayudas a percibir por los beneficiarios, serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará el 15 de abril de 2024, y finalizará el 31 de octubre de 2024.
Las actuaciones subvencionables deberán estar ejecutadas, y facturadas no más tarde del 31 de diciembre de 2024.
La justificación de la realización, facturación y pago de la actuación objeto de ayuda por parte de los beneficiarios de la ayuda deberá realizarse ante EVE, y no más tarde del 15 de enero de 2025, de manera electrónica.
8.500.000 €
El Centro de Atención al Usuario les atenderá en el 946.620.600