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Auditorías energéticas integrales en PYMEs de los sectores industrial y terciario desarrolladas bajo la norma UNE-EN 16247, o sus modificaciones o mejoras posteriores, llevadas a cabo por los solicitantes en instalaciones ubicadas en el territorio de la CAE que tengan un efecto sobre la potencial implementación de energías renovables, el ahorro energético y eficiencia energética.
Aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, que tengan la consideración de PYME dentro de los sectores industrial y terciario según lo previsto en el artículo 2 del RD 56/2016, y que de acuerdo con la CNAE 2009 se encuentren dentro de los grupos 07 al 39 ambos inclusive para el sector industrial, y dentro de los grupos 41 al 99 ambos inclusive para el sector terciario, y que en ambos sectores no tengan la consideración de empresas grandes consumidoras de energía de acuerdo con la Ley 4/2019.
De acuerdo con la Ley 4/2019, de Sostenibilidad Energética de la CAPV se define como grandes empresas consumidoras dentro del sector industrial a aquellas empresas que tengan un consumo energético final superior a 500 tep anuales y a aquellas empresas dentro del sector terciario con un consumo de energía final superior a 40 tep.
Las actuaciones descritas tendrán una ayuda del 50% del coste subvencionable.
Se establece un límite máximo al coste subvencionable en función del consumo de energía por lo que, en ningún caso, el coste subvencionable sobre el que aplicar el porcentaje de ayuda superará dichos máximos:
Consumo de energía (tep/año) |
Coste subvencionable máximo (€) |
|
300 |
9.800 |
|
150 |
7.700 |
|
50 |
6.600 |
|
30 |
5.300 |
|
20 |
4.400 |
|
10 |
3.800 |
|
0 |
3.300 |
Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, siempre que consideradas en su conjunto supongan un porcentaje de ayuda igual o inferior a los límites establecidos por el Reglamento (UE) 651/2014.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará a las 08:00 h del 20 de mayo de 2025, y finalizará el 11 de octubre de 2028.
La justificación de la realización, facturación y pago de la actuación objeto de ayuda deberá realizarse en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, no más tarde del 31 de diciembre de 2028.
El Centro de Atención al Usuario les atenderá en el 946.620.600