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El Programa se compone de los siguientes dos subprogramas de ayudas:
Podrán acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria:
Subprograma de ayudas 1.
Subprograma de ayudas 2.
Subprograma de ayudas 1.
Los costes subvencionables serán aquellos costes propios de la realización de un Estudio de Viabilidad, siendo la cuantía de la ayuda a otorgar del 80% sobre dichos costes subvencionables.
La cuantía máxima de la subvención será de 600 euros, más 40 euros por vivienda, sin que el resultado de la misma pueda ser superior a 3.000 euros de subvención.
Subprograma de ayudas 2.
La cuantía de la ayuda a otorgar será de un 30% para grandes empresas, 40% para empresas medianas y un 50% para pequeñas empresas, sobre los costes subvencionables.
Las actuaciones tendrán una cuantía total y máxima de ayuda por beneficiario de 300.000 €. No se podrán acoger aquellas actuaciones cuya inversión elegible (aquella directamente relacionada con la eficiencia energética y su consecuente ahorro de energía) sea inferior a 3.000 €, IVA no incluido.
Las ayudas a percibir por los beneficiarios para las actuaciones del Subprograma de ayudas 1, serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Las ayudas a percibir por los beneficiarios que tengan consideración de empresa a los efectos de previsto en el Reglamento 651/2014 para las actuaciones subvencionadas por el Subprograma de ayudas 2, serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, siempre que consideradas en su conjunto supongan un porcentaje de ayuda igual o inferior a los límites establecidos por el Reglamento 651/2014.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará a las 08:00 h del 6 de junio de 2023, y finalizará el 31 de octubre de 2023.
Las actuaciones tienen que estar ejecutadas y facturadas con fecha tope 31 de diciembre de 2023.
La justificación de la realización, facturación y pago de la actuación objeto de ayuda por parte de los beneficiarios de la ayuda deberá realizarse ante EVE, y no más tarde del 15 de enero de 2024, de manera electrónica mediante la aplicación informática.
La dotación económica total destinada a este programa asciende a 2.000.000 €, repartida en 500.000 € para el Subprograma1 y 1.500.000 € para el Subprograma 2.
El Centro de Atención al Usuario les atenderá en el 946.620.600