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En caso de que le hayan solicitado las declaraciones MRR, dispone de las siguientes descargas:
Declaraciones MRR Personas físicas
Declaraciones MRR Personas jurídicas
El Ente Vasco de la Energía (EVE) abre la presente convocatoria de ayudas como órgano competente designado para la gestión en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) del programa PREE 5000 según Real Decreto 691/2021, de 29 de junio, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, coordinará y hará el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas, beneficiarias directas de las mismas.
El objetivo del PREE 5000 es dar un impulso, en los municipios de reto demográfico los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes a la sostenibilidad de la edificación existente mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica, a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor, y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación.
Se concede una ayuda adicional para las actuaciones que se realicen en edificios de vivienda que puedan acogerse a la ayuda adicional a través del criterio social como son aquellos edificios que acogen a colectivos vulnerables y afectados por Pobreza Energética.
Las bases reguladoras de este Programa se regirán por la Resolución, de 18 de octubre de 2021, del Director General del EVE por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Programa PREE 5000).
Los destinatarios últimos del programa podrán ser:
Durante el periodo de ejecución de toda la actuación, se deberán colocar carteles temporales, placas o vallas publicitarias resistentes, en un lugar bien visible para el público, de un tamaño mínimo A3, con información sobre el proyecto.
El cartel, placa o valla incluirá la ayuda financiera recibida, con el emblema “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”, y los logos de PRTR, de la línea de ayuda, de Gobierno Vasco y de EVE, siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería.
Opcionalmente, para obras que requieran la instalación de andamios exteriores, se podrá complementar con la instalación de un cartel, de carácter temporal, fijado en el andamio mientras dure la obra, conforme a lo dispuesto a las ordenanzas municipales correspondientes. El cartel deberá tener un tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible e incluir claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa y mencionar la ayuda económica otorgada por el Fondo Europeo. Tanto el cartel como la lona pueden ser compatibles con patrocinios publicitarios, pero un porcentaje importante del mismo se debe de dedicar a la información sobre la ayuda del Fondo Europeo, y ocupar el lugar más visible y legible para el público.
Una vez finalizada la obra, se colocará en un lugar bien visible para el público un cartel permanente en formato placa o similar (se admiten carteles plastificados) de tamaño significativo (tamaño mínimo A4). Debe estar instalado en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación y, permanecer por un periodo de, al menos, 4 años.
El modelo de cartel o placa permanente, se podrá descargar de la web del EVE e indicará el nombre y el objetivo principal de la operación, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada “Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”, y los logos de PRTR, de la línea de ayuda, de Gobierno Vasco y de EVE, siguiendo las instrucciones establecidas en el manual de imagen del IDAE relativas a la cartelería.
Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. Por consiguiente, todos aquellos pedidos, aceptación de oferta, contratos, facturas, justificantes de pago, así como cualquier otro documento que constate que las obras se han iniciado con fecha anterior al de registro de la solicitud que no correspondan a actuaciones preparatorias, conllevarán la revocación de la ayuda y, si hubiera sido abonada, su reintegro. Se consideran actuaciones preparatorias las necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor del RD 691/2021 (5 de agosto de 2021).
En el caso de destinatarios últimos de las ayudas sujetos a la normativa en materia de contratación pública, se tomará como fecha de referencia para determinar la legibilidad de los costes correspondientes a las mismas, la de la publicación de los pliegos de licitación de la respectiva actuación.
7.937.459,73 euros.
El Centro de Atención al Usuario les atenderá en el 946.620.600
Bases reguladoras del programa de ayudas